lunes, 21 de abril de 2008

NOTA 101. La Ley de Trata.

La prostitución y la “trata de blancas” son tópicos distintos.
El viejo grito de VIVA LAS PUTAS es una consigna emocionante cuando se indaga qué hacían las meretrices en las resistencias populares y las luchas revolucionarias. Sobre todo desde la herencia patriarcal de los republicanos en la Guerra Civil Española. Algún día se investigara su rol en las luchas rosarinas y cordobesas. Pero incurriríamos en un error, hasta casi apologéticos, si no miramos el contexto económico y social en donde “optaron” estas mujeres, en aparente libertad, por el curso de sus vidas, Desde el pensamiento socialdemócrata hombres y mujeres no son libres si no devienen de sociedades libres. Y la prostitución tiene su raíz en sociedades y entornos empobrecidos. Pero este es un tópico totalmente diferente al de las victimas de tratas y esta disquisición es para diferenciar los temas, y de paso fijar algunas posiciones sobre la prostitución. Aunque no se conozca de que hayan existido meretrices fascistas. O cafishos revolucionarios. Pero también, y entonces, Vivan las Putas mientras no sean mi madre, mis hijas o mis hermanas y no estemos dispuestos a luchar por una sociedad justa.

El objeto de, hoy con alta visibilidad por el debate de la Ley: la trata. Una designación más apropiada a la de “trata de blanca”, un neologismo vulgar para asimilar en el trafica de mujeres al trafico de negros africanos. El trafico, entonces, es la cuestión.
A él se refiere LAS RUTAS DE EROS de Ivette Trudor, un libro que recomiendo para tener una perspectiva histórica, de “las tratas de blancas en el Atlántico Sur, Argentina, Brasil y Uruguay (1880-1939)”.
Siendo el trafico el punto de contacto relevante y asumiéndolo como un enemigo de la humanidad, el concepto Trata a secas incluye el trafico para la explotación de mujeres esclavizadas para expoliaciones económicas no sexuales. Semanas pasadas el núcleo de mujeres de San Fernando referidas en la nota anterior, militaron para una ley más contundente que la propuesta por el PJ no obstante que el significativo avance que implica lo sancionado. De ellas recibí explicación y la hoja de ruta del tema..
La ley que incorpora al Código Penal la sanción a la trata de personas con fines de explotación sexual, laboral o tráfico de órganos. Algunas de sus disposiciones fueron objetadas por los movimientos de mujeres y la oposición donde hubo despachos alternativos, inclusive de la UCR. En esos espacios activó el CEDEM (Centro de la Mujer de San Fernando).
Según las Naciones Unidas, la trata de personas es la tercera actividad ilegal más lucrativa en el mundo, por detrás del tráfico de drogas y de armas, involucrando alrededor de doce mil millones de dólares anuales, de los cuales unos cinco a siete mil millones corresponden a la trata de personas con fines de explotación sexual. Cada año, entre 600 mil y 800 mil personas son objeto de comercio ilegal a través de las fronteras. De ellas, el 80 por ciento son mujeres y el 50 por ciento, niños; y el principal objetivo consiste en someterlos a la esclavitud sexual. Esto seria imposible, vale destacar, sin la complicidad de integrantes de las fuerzas policiales hasta funcionarios judiciales y políticos.Los afectados, por supuesto, los sectores de menores recursos
Lo sancionado es un proyecto de la Senadora Vilma Ibarra que define a la trata de personas como la captación, transporte y traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, así como la acogida o la recepción de personas con fines de explotación a las víctimas, según sean mayores o menores de 18 años.
Para éstas últimas, condiciona que las mismas “hayan sido introducidas a la prostitución o comercio sexual mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios'”
Lo cuestionable es la carga de la prueba que debe ser de parte de las victimas o de quienes luchan contra la trata y comprueban la existencia del delito.. Y esto es imposible frente a poderosas redes en donde agentes del Estado no están ausentes.
Además, despenaliza a los que aprovechan la trata consentida (sic)
En materia de sanciones es cuestionable que las víctimas puedan ser castigadas por cometer delitos que sean el resultado directo de la trata, y aunque medie consentimiento. Esto es, no se contempla el contexto del delito eventual o la condición de la persona al cometerlo.
La diputada justicialista y tucumana, Stella Maris Córdoba advirtió la cuestión citando un párrafo de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada en el año 1949 en la ONU que impone que la penalidad debe caer sobre el que explotare la prostitución de otra persona aún con su consentimiento.
En cuanto a la nota de sanción, son cuestionables los términos de algunas penas que puede concluir en excarcelación aun lo aberrante de la acción. De cualquier modo, el balance total es de un paso importante en la lucha contra este flagelo creciente. Con asignaturas pendientes por las que habrá que seguir remando.

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