jueves, 23 de octubre de 2008

Nota 224 : De obediencia debida y punto final: Un libro


Con el Dcto. 157 se pone en marcha un mecanismo legal que conduce al juzgamiento a militares por crímenes de lesa humanidad. Originariamente, era la intención de Alfonsín, se pretendió que fueran los propios tribunales militares los que juzguen a sus pares. No logrado el objetivo de garantizar la debida sanción se resolvió que proceda la justicia civil. Debe esta historia contextuarse en un tiempo en donde la mayoría de los militares habían participado del Proceso, afrontado enfrentamientos con la opción armada de un campo de la política (unos terribles irresponsables por otra parte). También de los comandos asumían como irreversible el triunfo del justicialismo que llevaba en su plataforma la decisión de la amnistía.
El desarrollo de los procesos judiciales permitió que al día de la entrega del Gobierno a Menem se había juzgado o estaban sometido a tribunales 439 militares, entre ellos las Juntas condenadas a cadena perpetua. Y los responsables de Malvinas.
A todo esto se refiere el libro de Antonio Berhongaray presentado anteayer en el Senado de la Nación con la introducción de Andrés Dalessio.
Allí se diferenció la Ley de Punto Final de la de Obediencia Debida. La primera estipulaba un plazo para presentar las denuncias del caso y de 60 días (excepto por el secuestro de niños que no tenían límites). El propósito era el de acelerar las presentaciones y no tener al País en constante tensión muchas veces provocadas con la intencionalidad manifiesta de obstaculizar el objetivo de juzgamiento, y desde la crispación. La de la Obediencia Debida, al decir de Strassera quien fuera el fiscal, se conquistó a punta de pistola desde el proceso iniciado en Semana Santa, encabezado por Aldo Rico (luego Diputado Justicialista). Al final, ambas normas se constituyeron en una fortaleza para juzgar a genocidas como nunca había ocurrido en el mundo ni en la historia argentina.
En el primer caso los antecedentes eran solo de vencedores sobre vencidos en las guerras que se analizan en el libro. El caso mas parecido fue el de Grecia con el diferencial que en ese país juzgan tribunales militares y por traición a la Patria de sus pares de la Revolución de los Coroneles.
En el segundo debe analizarse la filosofía del otro partido nacional, el Justicialismo.
Al decir de Dalessio, éste pecaba de un excesivo positivismo jurídico. El que desde su visión de pacificación nacional en 1973 declara la amnistía, por Cámpora, inclusive a los genocidas de la calaña de los que fusilaron en Trelew. En esa línea se inscribe el programa de amnistía del PJ en la campaña de 1983 y la que vencimos en las urnas. Y también el posterior Indulto de Carlos Menem.
Lo hecho en materia de juzgamiento debe ser motivo de orgullo nacional. Así lo reconoció el mundo. De todo esto habla el libro de mi amigo Pacheco que recomiendo. Es que los pueblos que contabilizan sus victorias fortalecen su autoconfianza.

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